Un servicio en preparación
El modelo que prepara Sírvete consiste en comprar el artículo del cliente, reservándole un derecho contractual de recompra durante 30 días. Es la operativa de venta con recompra descrita para este departamento; no se está ofreciendo en esta web un préstamo garantizado con un artículo.
La denominación comercial no determina por sí sola la calificación jurídica. El contrato, las comisiones, las renovaciones y la práctica efectiva requieren revisión profesional antes de iniciar operaciones. Esta página no afirma una exención de normas de crédito, consumo u otras que pudieran resultar aplicables.
Actualmente no se pueden presentar solicitudes de contratación, enviar artículos, firmar contratos ni realizar pagos de Venta Recuperable desde la web. Para consultas generales se ha indicado ayuda@sirvete.es; el buzón está pendiente de verificar, como se explica en contacto. Una consulta no abre un contrato ni inicia un plazo.
1. Describir y valorar el artículo
El proceso previsto comienza con fotografías y una descripción del artículo. Una primera estimación será orientativa: la oferta definitiva dependerá de la recepción autorizada, la identificación de la unidad y su inspección física.
La información útil incluirá tipo de artículo, marca o modelo, antigüedad aproximada, funcionamiento, daños conocidos y accesorios. Se deberán solicitar únicamente los datos de identificación o titularidad necesarios para comprobar la operación. No debe incluirse en las fotografías información de terceros, documentos completos o credenciales que no sean necesarios.
La persona que venda deberá poder transmitir legítimamente el artículo y comunicar las limitaciones relevantes sobre su titularidad. Los requisitos concretos de identificación y de prueba de procedencia se definirán según el artículo y el marco aplicable; no se inventa aquí una lista cerrada de documentos ni una aceptación automática de todos los bienes.
2. Recepción, inspección y oferta final
Antes de cualquier envío deberán definirse las instrucciones, el destino, el transporte y qué ocurre si la inspección no confirma lo declarado o si el cliente no acepta la oferta final. No debe entenderse que una fotografía enviada o una estimación producen por sí solas una venta.
El domicilio propuesto Calle Feria de Jerez 18, Local 1, 29640 Fuengirola, Málaga, España no queda habilitado por este texto para recibir artículos. La recepción necesitará una referencia e instrucciones concretas. Los canales previstos Kanguro, Ontime y Packlink se asignarán según la operación; no hay aún un servicio confirmado para cada trayecto.
La recepción deberá dejar constancia de fecha, unidad, estado aparente, embalaje y accesorios. La inspección comparará esos datos con lo declarado y documentará las comprobaciones relevantes. Si cambia la valoración, se facilitará una nueva oferta para aceptación expresa; el silencio del cliente no se tratará como aceptación de un importe inferior.
Si no hay acuerdo, se aplicará el procedimiento de devolución comunicado antes del envío, con sus costes y responsabilidades identificados. Recibir el artículo para valorarlo no autoriza por sí solo a publicarlo como stock o venderlo a otra persona.
3. Contrato, venta y pago de compra
La documentación deberá identificar el artículo, su estado y accesorios, la persona que lo transmite, la comprobación de su derecho a venderlo, el importe de compra, el derecho de recompra y los costes aplicables. La información de terceros o los datos almacenados en un dispositivo se tratarán conforme a las instrucciones específicas que se establezcan; no deben enviarse contraseñas en fotografías o mensajes ordinarios.
Antes de aceptar, el cliente deberá poder revisar y conservar el contrato completo, incluidos sus importes, vencimientos y reglas de recuperación. La entrega física, la firma, la transmisión de titularidad y el desembolso se documentarán con precisión; no se presume aquí que esos hechos ocurran todos al mismo tiempo.
La operación prevista transmite el artículo a Sírvete con una opción de recompra reservada al cliente. El contrato deberá distinguir el precio que recibe al vender y el importe necesario para recuperar el artículo. No habrá importes implícitos que el cliente deba deducir de una palabra como «comisión».
4. Las tres opciones durante el período
| Opción del cliente | Funcionamiento previsto |
|---|---|
| Recuperar el artículo | Ejercer la recompra dentro del plazo y abonar el importe que figure en el contrato. |
| Renovar | Pagar la comisión acordada para ampliar el derecho durante otros 30 días, conforme a las condiciones que se documenten. |
| No recuperar ni renovar | Dejar que finalice el derecho de recompra; el resultado previsto es que Sírvete conserve el artículo que ya compró. |
No se han fijado todavía el precio de recompra, la comisión de renovación, sus impuestos o fórmula de cálculo ni un número máximo de renovaciones. Ninguna cifra o porcentaje se deduce de este borrador.
5. Plazo de 30 días y renovaciones
Está confirmado el período inicial de 30 días y la posibilidad de renovaciones de otros 30 días mediante la comisión pactada. Sigue pendiente definir el hecho exacto que inicia el primer período, así como la hora de vencimiento, la zona horaria, la forma de contar los días y el punto de partida de cada renovación. El contrato deberá mostrar la fecha y hora concretas, evitando que el cliente tenga que calcularlas por su cuenta.
La renovación deberá identificar el contrato afectado, la comisión, su tratamiento fiscal, el pago comprobado y el nuevo vencimiento. No se configura una suscripción ni un cargo automático a una tarjeta. Una renovación anterior no concede por sí sola otra futura ni un número ilimitado de renovaciones.
6. Solicitud excepcional antes de vencer
Si el cliente necesita un margen excepcional, deberá avisar antes de que venza el plazo. Sírvete podrá estudiar individualmente la concesión de uno o dos días adicionales. No es un período de gracia automático ni un derecho a renovar después de vencer.
La solicitud por sí sola no acredita que se haya concedido una ampliación. La decisión y el nuevo vencimiento, si se concede, deberán quedar comunicados y registrados. El efecto de una solicitud pendiente sobre otras actuaciones debe cerrarse expresamente en las condiciones definitivas; no se presupone aquí una suspensión automática.
Una solicitud futura deberá identificar la referencia del contrato, el vencimiento que figura en él, el margen solicitado y un medio para comunicar la decisión. El canal operativo y la evidencia de recepción deberán quedar establecidos antes de contratar; no se puede depender de un buzón aún sin verificar para un plazo contractual.
7. Pagos salientes y pagos del cliente
Para abonar al cliente el precio por el que Sírvete compra su artículo están previstos Bizum o transferencia a un IBAN. Estos medios se han confirmado únicamente para pagos salientes de Sírvete al cliente. La orden de transferencia y la recepción efectiva del dinero son momentos distintos que deberán poder comprobarse.
Se confirmarán el destinatario y los datos estrictamente necesarios por un canal adecuado. Un cambio de IBAN o teléfono de cobro requerirá una comprobación proporcionada; no se efectuará por una instrucción inesperada sin verificar. No deben enviarse claves bancarias, códigos de un solo uso ni datos de acceso a una cuenta.
El medio para cobrar la comisión de renovación y la recompra todavía no está seleccionado. No se presupone que el cliente pueda utilizar Bizum, una transferencia, Mollie o SumUp para esos conceptos. El contrato y el flujo de pago tendrán que indicar el método habilitado, la referencia y el importe exigible.
Una solicitud de renovación, una pantalla de pago o un justificante sin comprobar no deben marcar por sí solos una renovación como finalizada. Antes de operar se resolverá el tratamiento de pagos pendientes, incidencias del proveedor, comunicaciones dentro de plazo y discrepancias sobre el vencimiento.
8. Custodia y recuperación del mismo artículo
Cada artículo recibido deberá identificarse y mantenerse fuera del inventario de venta al público mientras su situación contractual lo exija. La custodia, la responsabilidad por pérdida o daño y las condiciones de entrega al ejercerse la recompra requieren una regulación expresa.
La identificación individual es necesaria para vincular el derecho al artículo y accesorios concretos. El contrato deberá aclarar las condiciones de conservación, las comprobaciones permitidas y la responsabilidad ante incidencias; esta página no contiene una exoneración general por robo, pérdida o deterioro durante la custodia.
Al ejercerse la recompra se comprobarán la identidad o representación de quien recupera, el contrato y el pago, y se facilitarán instrucciones de entrega o transporte. Los costes, la cobertura y el estado de devolución deberán informarse antes de la operación. No se promete entrega inmediata el mismo día de una solicitud ni una sustitución del artículo por otro equivalente.
9. Si no se recupera ni se renueva
Si no se ejerce la recompra ni existe una renovación o ampliación aprobada conforme al contrato, el resultado previsto es la extinción de la opción y la conservación por Sírvete del artículo ya vendido. No se describe como una nueva apropiación del artículo al vencer: la operación inicial prevista es una venta.
Antes de disponer del artículo para reventa se revisarán el contrato, los vencimientos, los pagos, las ampliaciones y las incidencias pendientes. No se establecerá una liberación automática que ignore una reclamación o un pago por conciliar. Las condiciones definitivas deberán respetar los derechos que sean obligatorios y el régimen jurídico aplicable.
La revisión de una incidencia no se presenta como una prórroga general ni como una renovación gratuita. El resultado y las actuaciones deberán quedar documentados conforme al contrato y a la normativa aplicable.
10. Comunicaciones e incidencias
Cuando el servicio se habilite, será útil conservar contrato, anexos de renovación, justificantes y comunicaciones. Para una discrepancia se deberán aportar la referencia del caso, las fechas y el hecho concreto que se discute; no se exige enviar indiscriminadamente datos de cuentas o de otras operaciones.
La dirección indicada para consultas es ayuda@sirvete.es, y para cuestiones jurídicas legal@sirvete.es. Su estado actual consta en contacto. No se da por recibida una solicitud solo porque se abra un enlace de correo; tampoco se promete un tiempo de respuesta no comprobado. Las vías generales figuran en reclamaciones.
11. Datos que debe concretar el contrato
- Identificación definitiva del operador, contacto y documentación contractual revisada.
- Requisitos de admisión, identificación, titularidad y valoración de artículos.
- Inicio, cómputo y vencimiento de los plazos; condiciones y límites de renovación.
- Importe de compra, importe de recompra, comisiones y demás costes, claramente separados.
- Medio de cobro de renovaciones y recompras, y efecto de las incidencias de pago.
- Transporte de entrada, rechazo de una oferta, custodia, recuperación y costes de devolución.
- Evidencia de aceptación, comunicaciones, reclamaciones y revisión previa a la reventa.
Como referencia para la revisión jurídica, el Código Civil regula el retracto convencional en los artículos 1507 y siguientes. Citarlo no confirma que esta propuesta, con sus comisiones y renovaciones todavía abiertas, esté jurídicamente validada.