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MÁLAGA, ESPAÑA

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El TSJPV confirma la condena por cargar gasóleo municipal

Un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno recibió un año de cárcel, una multa de 546 euros y un año de inhabilitación; aún puede recurrir al Supremo.

Una gasolinera Galp con el panel de precios.
Imagen de archivo. Una gasolinera Galp con el panel de precios.Foto: Natalia Corcobado Pinilla · CC BY-SA 4.0

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena por malversación de un trabajador de un ayuntamiento vizcaíno. La pena incluye un año de cárcel por cargar gasóleo municipal en su coche particular. El fallo no es firme y aún puede llegar al Tribunal Supremo.

Los hechos ocurrieron el 10 de agosto de 2024. El trabajador entró con su coche en el almacén de la brigada de obras. Allí puso en el depósito 89 litros de gasóleo de un surtidor reservado a vehículos municipales. El combustible valía 119,26 euros.

Un jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia lo declaró culpable. El magistrado impuso después la pena de prisión y una multa de 546 euros. También lo inhabilitó durante un año para cargo o empleo público. Además, deberá devolver al ayuntamiento los 119,26 euros.

Las pruebas y la defensa

Las cámaras del almacén aportaron una de las pruebas. El tribunal afirmó que las imágenes mostraban con claridad la entrada del coche y la carga del depósito. El acusado también reconoció los hechos durante el juicio.

El trabajador explicó que algunas veces usaba su coche para tareas del ayuntamiento. Sostuvo que el gasóleo compensaba ese uso. Varios compañeros y un superior declararon que estaba prohibido repostar vehículos particulares en el surtidor municipal.

El condenado recurrió ante el TSJPV. Alegó, entre otras cuestiones, que no tenía el combustible bajo su custodia. También negó que existieran pruebas de un beneficio ilícito o de una apropiación deliberada de bienes públicos.

Motivos para rechazar el recurso

El TSJPV descartó esos argumentos. Señaló que no era necesario que el trabajador gestionara el almacén para apreciar la malversación. Lo decisivo era que su puesto le permitía entrar y sacar combustible del depósito.

La sala estudió también el uso del coche propio para trabajar. Concluyó que respondía a la comodidad del empleado y no a una exigencia del servicio. Por tanto, ese uso no cambiaba el carácter del hecho.

Según la sentencia, el trabajador obtuvo un beneficio al llenar el depósito sin pagar. Los jueces añadieron que actuó de forma voluntaria y sabía que estaba prohibido. Sus años en la brigada le permitían conocer que el surtidor era solo para vehículos municipales.

La decisión confirma la pena dictada tras el veredicto de culpabilidad. El trabajador todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

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