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El TSJA rebaja a tres años la condena a un guardia civil en Sevilla

El alto tribunal andaluz mantiene la condena por cohecho por facilitar datos de vehículos a cambio de dinero, pero anula el delito de revelación de datos al no acreditarse un perjuicio concreto.

La Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Imagen de archivo. La Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Foto: Marianbp · CC BY-SA 4.0

Un guardia civil destinado en Sevilla cumplirá tres años de prisión después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmara su condena por cohecho pasivo por facilitar información sobre vehículos a su excuñado a cambio de dinero. El tribunal lo ha absuelto del delito de revelación de datos reservados.

La resolución, fechada el 28 de octubre, estima parcialmente el recurso del agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. El tribunal provincial le había impuesto tres años por cohecho y otro año por el delito relativo a los datos.

Consultas para una agencia de investigación

El jurado consideró probado que el excuñado, que trabajaba para una agencia de investigación privada, pidió en 2023 información sobre determinados vehículos: entre otros datos, la identidad y el domicilio de sus titulares, el seguro y la ITV. El agente aceptó facilitarla a cambio de una remuneración y la transmitió entre el 27 de julio y el 21 de septiembre.

Para obtener los datos, el agente pidió a otros guardias civiles que realizaran las consultas, de modo que él no figurara como solicitante en el sistema. El jurado señaló que las bases estaban protegidas y auditadas y debían emplearse para las funciones oficiales.

Se mantiene la condena por cohecho

El TSJA confirma para el agente tres años de prisión por cohecho pasivo, una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Le absuelve del delito de revelación de datos reservados, que conllevaba un año de prisión y otra multa de 2.160 euros.

El tribunal señala que no se alegó ni acreditó un riesgo o perjuicio concreto para los titulares de los datos o terceras personas. La defensa sostuvo que la información tenía escasa relevancia y podía consultarse en la web de la DGT.

La condena del excuñado por cohecho activo queda confirmada: tres años de prisión y una multa de 2.160 euros.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

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