España / Noticia
El TSJCV anula la norma de valenciano exclusivo en la UV
La Universidad de Valencia deberá permitir que su personal reciba las comunicaciones internas en castellano o valenciano, sin trámites ni condiciones que restrinjan esa elección.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la norma de la Universidad de Valencia que imponía el valenciano como única lengua en las comunicaciones internas a la plantilla. La sentencia, notificada el jueves y ya firme, reconoce el derecho del personal a elegir castellano o valenciano sin trámites, cargas ni limitaciones añadidas.
La cláusula se incorporó en junio de 2023 al artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos, aprobado en 2014. Establecía que los documentos y mensajes internos dirigidos a los empleados debían redactarse exclusivamente en valenciano, por su deber estatutario de conocer la lengua propia de la institución.
Por qué se anula la cláusula
La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que el uso exclusivo del valenciano lo situaba por encima del castellano, pese a que ambas son lenguas oficiales en la comunidad. Cuatro de los cinco magistrados entendieron que esa preferencia vulneraba la legislación autonómica sobre el uso paritario de las dos lenguas.
La mayoría se apoyó también en la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y otra sección del propio TSJCV. Esos criterios impiden condicionar u obstaculizar el uso del castellano.
El acuerdo universitario incluía una referencia general al respeto de los derechos lingüísticos reconocidos por la ley. Para el tribunal, esa salvaguarda no corregía el desequilibrio creado por la obligación de emplear solo el valenciano.
La plantilla podrá recibir las comunicaciones internas en cualquiera de las dos lenguas cooficiales. La universidad no podrá supeditar la elección a una solicitud formal, una carga adicional o cualquier otro requisito que limite ese derecho.
El recorrido judicial
Varios catedráticos de la Universidad de Valencia presentaron un recurso de casación autonómica. La Sección Especial lo estimó en parte, revocó una sentencia dictada en 2024 por la Sección Segunda del TSJCV y confirmó el fallo anterior del antiguo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia.
Uno de los magistrados emitió un voto particular. Su propuesta daba un plazo a la universidad para modificar el reglamento y permitía que el personal solicitara respuestas en castellano a sus propios escritos y traducciones de documentos. Los otros cuatro jueces rechazaron esa solución más limitada y optaron por anular la cláusula.
El fallo se limita al personal
El tribunal no aceptó otra petición relativa a estudiantes y ciudadanos que se relacionan con la universidad. Consideró que esos colectivos quedaban fuera del ámbito del acuerdo impugnado.
La sentencia resuelve, por tanto, la elección lingüística en las comunicaciones internas a la plantilla, pero no extiende el mismo derecho al alumnado ni al público. Al ser firme, no cabe recurso.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Lectura gratuita durante el lanzamiento. No necesitas registrarte.
FUENTES DEL ARTÍCULO


